Relación Directa y Regular (Visitas)

Defendemos tu derecho a mantener un vínculo constante con tus hijos, incluso si no viven contigo.

¿En qué consiste este servicio?

La relación directa y regular (comúnmente llamada "régimen de visitas") es el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo a mantener una comunicación fluida, visitas y tiempo compartido. Este derecho es irrenunciable y solo puede ser limitado por el tribunal si representa un peligro para el niño o niña.

Como abogada especialista, te ayudo a establecer, regular o exigir el cumplimiento de un régimen de visitas justo, que respete tus tiempos, tu disponibilidad y, sobre todo, el interés superior de tu hijo.

¿Cuándo necesitas este servicio?

  • Para establecer un régimen de visitas: Si no hay acuerdo con el otro progenitor sobre los días, horarios y condiciones de las visitas.
  • Para ampliar las visitas: Si el régimen actual es insuficiente o el otro progenitor te lo restringe injustificadamente.
  • Para exigir el cumplimiento: Si el otro padre o madre te impide ver a tu hijo, incumpliendo lo acordado o lo decretado por el tribunal.
  • Para establecer sanciones por incumplimiento: Solicitamos multas, días compensatorios o incluso cambio de cuidado personal si las obstrucciones son reiteradas.
  • Para solicitar visitas supervisadas (si eres quien cuida al hijo): Si el otro progenitor representa un riesgo, pedimos que las visitas sean en un espacio supervisado.

Proceso que realizamos

  • Evaluación inicial: Analizamos tu situación actual y el vínculo con tu hijo.
  • Intento de mediación: La ley exige un certificado de mediación frustrada antes de demandar (excepto en casos de violencia).
  • Presentación de la demanda: Solicitamos al tribunal un régimen de visitas específico (días, horarios, pernoctaciones, vacaciones, etc.).
  • Solicitud de sanciones si hay incumplimiento: Pedimos multas, días compensatorios o incluso cambio de cuidado personal.
  • Seguimiento judicial: Aseguramos que el régimen se cumpla y actuamos ante cualquier nueva obstrucción.

Plazos y costos asociados

El proceso para establecer un régimen de visitas suele demorar entre 2 y 4 meses. Si ya existe un régimen y solo necesitas que se cumpla (con sanciones), puede ser más rápido. Los honorarios se cotizan personalmente, con primera consulta sin costo.

Preguntas frecuentes sobre este servicio

  • ¿Qué pasa si el otro progenitor no me deja ver a mi hijo? - Podemos solicitar al tribunal multas por cada día que te impidan la visita, días compensatorios o incluso el cambio de cuidado personal.
  • ¿Cuántos días a la semana puedo pedir? - Depende de la edad del hijo, tu disponibilidad y la distancia. Lo común son fines de semana por medio, días en la semana y vacaciones compartidas.
  • ¿Puedo pedir visitas si vivo en otra región? - Sí, se pueden establecer regímenes extensivos (vacaciones escolares completas, fines de semana largos, etc.).
  • ¿Qué pasa si mi hijo no quiere verme? - El tribunal puede pedir un informe sicológico para determinar si hay alienación parental o si existe una razón válida para que el niño no quiera la visita.
  • ¿Es obligatoria la mediación antes de demandar? - Sí, salvo casos de violencia intrafamiliar acreditada. Nosotros te guiamos en ese paso previo.

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