¿En qué consiste este servicio?
La pensión de alimentos no es un monto fijo e inamovible. La ley permite solicitar su aumento cuando las necesidades del alimentado crecen o cuando quien paga tiene mayores ingresos. También permite pedir su rebaja si los ingresos del deudor disminuyeron significativamente, o el cese cuando ya no existen los requisitos legales (por ejemplo, cuando los hijos cumplen 21 años o se independizan).
Como abogada especialista, evaluamos tu caso y presentamos la demanda correspondiente ante el Tribunal de Familia, aportando todas las pruebas necesarias para justificar el cambio solicitado.
¿Cuándo necesitas este servicio?
- Para aumento: Si tus ingresos han subido, si el costo de vida ha aumentado, o si tu hijo tiene nuevas necesidades (educación, salud, terapias).
- Para rebaja: Si perdiste tu trabajo, redujeron tu sueldo, o tienes nuevas cargas familiares que afectan tu capacidad económica.
- Para cese: Si tu hijo ya cumplió 21 años y trabaja o estudia una carrera profesional sin necesidad de la pensión, o si se independizó.
Proceso que realizamos
- Evaluación inicial: Analizamos tus ingresos actuales vs. anteriores, y las necesidades del alimentado.
- Recopilación de pruebas: Reunimos liquidaciones de sueldo, certificados de cesantía, facturas de gastos, informes de cargas, etc.
- Presentación de la demanda: Redactamos y presentamos la solicitud ante el Juzgado de Familia correspondiente.
- Seguimiento judicial: Te representamos en todas las audiencias hasta obtener la resolución favorable.
Plazos y costos asociados
El proceso típico de aumento, rebaja o cese de pensión demora entre 2 y 4 meses, dependiendo de la carga del tribunal y de si la otra parte acepta o se opone. Los honorarios se cotizan según la complejidad del caso, pero ofrecemos evaluación inicial sin costo y facilidades de pago.
Preguntas frecuentes sobre este servicio
- ¿Puedo pedir rebaja si estoy cesante? - Sí. Acreditando tu cesantía ante el tribunal, es posible obtener una rebaja temporal o definitiva.
- ¿Hasta cuándo se paga pensión de alimentos? - Generalmente hasta los 21 años, pero se extiende si el hijo estudia una carrera superior hasta los 28 años.
- ¿Puedo pedir aumento sin abogado? - Técnicamente sí, pero no es recomendable. Un abogado sabe qué pruebas presentar y cómo argumentar para maximizar tus probabilidades de éxito.
¿Necesitas modificar el monto de tu pensión de alimentos?
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